En vistas del incremento exponencial de los casos de Suplantación de Identidad Digital, Segu-Info y La Red El Derecho Informático
se han unido para generar la Cruzada para tipificar el delito de
Suplantación de Identidad Digital - Argentina 2012. La misma es basada
en un Proyecto de Ley presentado ante el Senado de la Nación, en la cuál
participaron en su redacción el Abog. Marcelo Temperini y el Lic. Cristian Borghello,
junto al equipo de asesores de los senadores, buscando plasmar en el
proyecto una alternativa válida que permita avanzar en la lucha contra
el cibercrimen.
Recientemente, la Senadora Nacional Ing.
María Higonet presentó, acompañada por el Senador Verna, presentaron
ante el Senado de la Nación un Proyecto de Ley para penalizar la Suplantación de Identidad Digital.
El mismo ocurre cuando una parte adquiere, transfiere, posee o utiliza
información personal de una persona física o jurídica de forma no
autorizada, con la intención de cometer fraude u otros delitos
relacionados, sea por Internet o por cualquier medio electrónico. El
Proyecto fue ingresado en fecha 15 de Mayo de 2012 por Mesa de Entradas
del Senado bajo el Nº S-1312/12, donde actualmente se encuentra esperando su giro a la Comisión de Justicia y Asuntos Penales para su análisis.
La ingeniera Higonet destacó que "hay
un fenómeno donde se vivencia que la identidad física de las personas
se traslada al mundo virtual. Entonces, es necesario entenderla como un
bien jurídico a proteger, dado que cualquier daño realizado hacia este
aspecto digital de la personalidad, tiene sus efectos sobre toda la
persona. Por ello, se consideró el merecimiento de la tutela más atenta
por parte del Estado".
Más información del Proyecto.
La identidad digital, entendida como el conjunto de
rasgos y características particulares que una persona expresa a través
de internet, forma una parte inescindible de la identidad personal de
cada sujeto, en su faz dinámica, y más precisamente en su aspecto
psicológico, social y moral. Esta identidad digital se encuentra
actualmente en situación de crisis, debido a los constantes y crecientes
embates por parte de ciberdelincuentes en todo el mundo.
En febrero de 2012, la Federal Trade Commission (FTC) publicó su
lista sobre las quejas más comunes de los consumidores de EE.UU.5 y, por
cuarto año consecutivo, el robo de identidad encabezó la lista: de 1,8 millones de denuncias presentadas en 2011, el 15% fueron sobre de robo de identidad.
América Latina y sobre todo Argentina, no es ajena a estas
estadísticas y la carencia de números oficiales no es excusa para
evitar el problema e ignorar a la gran cantidad de personas que cada
día ven afectados su honor, su reputación, su trabajo, su imagen, su
salud social y psicológica y sus actividades financieras y económicas,
debido a que terceros han usurpado su identidad.
Entre las raíces de este delito, se
encuentra una gran facilidad en la captación ilegítima de datos de
identificación personal, inexistencia de legislación en la materia,
falta de controles adecuados por parte de las entidades, así como los
bajos niveles de educación en los usuarios en internet.
Por ello, se considera apropiado aunar
esfuerzos hacia el futuro, buscando la defensa de los usuarios
afectados, buscando que se considere a la identidad digital como un
bien jurídico protegido. En este sentido, proponemos la tipificación
penal en Argentina del delito de suplantación de identidad digital, así
como de la tenencia y transferencia ilegítima de datos de
identificación personal.
A continuación, se deja el texto completo del Proyecto Nº S-1312/12,
no sin antes destacar que se considera que una adecuada legislación es
parte de la solución, pero que no opera como "solución mágica". Junto
con ella, deberá establecerse un centro de atención a las víctimas, con
personal capacitado y con los recursos suficientes para llevar a cabo
una real investigación y persecución de estos delitos informáticos. Por
último, insistir en que es fundamental la realización de campañas de
capacitación y concientización a los usuarios con relación a buenas
prácticas en materia de seguridad de la información.
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