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jueves, 1 de mayo de 2014

Registro No Llamar y la Protección de Datos Personales

Estabas en el medio de algo importante... suena un llamado de número desconocido (o privado), detenes el auto, dejas de trabajar, atendes con cara de suspenso y del otro lado de la línea alguien dice... "Buen día Señor, le estamos llamando de XXXXX para ofrecerle un descuento por haber sido elegido la mejor persona de su calle". Particularmente a mi, me suele pasar algo más grave (?), que es la interrupción de una costumbre milenaria en Santa Fe... que es la siesta. Ese breve descanso tan necesario, termina muchas veces siendo interrumpido por un mensaje de texto que termina por despertarme para ver si no es alguna urgencia o cliente en apuros. Ni una cosa ni otra, resulta que fui elegido para competir por un premio de $500.000 e incluso, ganar un premio sorpresa gratis! :O
La publicidad no solicitada que llega a nuestros mails y teléfonos (vía llamada o vía mensaje de texto) no es novedad, sin embargo, es uno de los problemas (molestos) que aún no se ha podido combatir. La idea de los "Registros No llame" es una buena alternativa para enfrentar el desafío. Para aquellos que aún no conozcan el sistema, el sentido es obligar a todas las empresas de telemarketing (del ámbito de jurisdicción de la norma), a notificarse de la lista "negra" de números telefónicos que han optado por no recibir llamados o mensajes de publicidad no solicitada. Básicamente, un sistema de opt-out gestionado por algún nivel estatal (Municipal o Provincial), que aplican sanciones a las empresas infractoras (en principio al menos).

En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el "Registro no llamar" se ha generado a partir de la Ley N° 14.326 (2011), en el cuál podrá anotarse "toda persona física o jurídica titular de una línea telefónica fija o celular, que manifieste su decisión de no ser llamado o notificado por mensajes de textos, por quienes haciendo uso de datos personales, utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regular bienes o servicios." (negrita a cargo del autor)

En Septiembre del 2013, dicha norma fue reglamentada a través del Decreto 559/2013, en el cuál se dispusieron las condiciones para que el sistema finalmente comenzara a funcionar. Por ejemplo, en dicha reglamentación establece que las empresas de telemarketing, podrán hacer telemarketing a los usuarios de servicios telefónicos no inscriptos en el "Registro No Llamar", solamente los días hábiles de 10.00 a 12.00 y de 16.00 a 19.00 horas, y que por supuesto, su incumplimiento se considerará infracción de acuerdo a la Ley citada (Nº 14.326).

Entre los diferentes modos de sumarse a dicho registro, ya se ha habilitado el sistema online para su inscripción. Todo iba bien hasta que el sistema me pregunta si soy una persona física o jurídica... y desde allí se desata el caos (de datos personales). En el caso que seamos una persona física que intenta sumarse a esta noble idea del registro no llame, deberemos informar al sistema: Nombre y Apellido, DNI, Domicilio, Partido, Localidad y Mail.  En el caso que seamos una persona jurídica, tendremos que ingresar CUIT, Razón Social, Domicilio Legal, Partido, Localidad y Mail. A estos datos, obviamente se le suman los realmente necesarios para llevar a cabo la finalidad del propio registro, es decir, el Nro. de teléfono y la Empresa de Telefonía (sobre este último, aún no estoy convencido de su pertinencia, pero puede aceptarse siempre y cuando el mismo aporte a una mejor eficacia del sistema de no llame). 

Sin embargo, sobre esa primera gama de datos personales que citamos (6 campos), nos permitimos dudar (por decirlo de forma elegante) de su pertinencia en relación a la finalidad del registro. ¿Cumplen estos datos con el principio de calidad del art. 4 inc. 1 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326? Desde mi humilde opinión, sostengo que no, que estos datos son excesivos y no pertinentes en relación a la finalidad. Uno de los razonamientos posibles sería: ¿cabe acaso la posibilidad de negarme la inscripción al registro por algún tipo de validación con los otros datos personales? Si a fin de cuentas, la inscripción en esta "lista negra", sólo impedirá que me llamen aquellas empresas de telemarketing, pero no evitará de forma alguna que aquellas empresas con las cuáles tengo algún tipo de relación contractual (por ejemplo, donde compre una tostadora en 24 cuotas para el mundial), me llamen cuando lo crean necesario para informarme de alguna novedad sobre dicha relación. 
La no validación (si es que existe) de estos datos ¿Que podrá ocasionar? ¿Que alguien decida vía web incorporar mi número de teléfono sin mi consentimiento? ¿Sería tan terrible?. A veces una idea, supera muchos problemas. El registro No llame de la Ciudad de Buenos Aires, propone sólo el ingreso del número de línea interesado en sumarse al registro. Posteriormente, alguien se comunica solicitando confirmación: problema solucionado sin necesidad de recolectar datos personales que no corresponden.

Volviendo al sistema implementado por la Provincia de Buenos Aires, así como está diseñado, lo que se puede observar a simple vista es que el administrador de dicha base de datos, tiene la posibilidad de saber con sólo un número de teléfono celular, todos los datos que identifican al titular de dicha línea, una información más que interesante para "perderse" el mercado de la información no?. ¿Quién tiene estos datos? ¿Quien es el responsable registrado ante la Dirección Nacional de Protección Datos Personales? ¿Cuál es el número de registro de inscripción de dicha base de datos? ¿Quién se hace responsable de que se adopten todos los principios (incluídas las medidas de seguridad obligatorias) que establece la normativa vigente?. ¿Donde está la declaración de la finalidad de dicha base de datos, que me asegure como usuarios que dichos datos no serán cedidos, no serán vendidos, no serán utilizados para otros fines distintos a los nobles que tiene originalmente el registro no llame? Muchas preguntas sin responder con claros incumplimientos a una normativa que ya no es novedad, sobre todo por tratarse de una iniciativa por parte del gobierno provincial. Como extra, cabe agregar que el "Registro No Llame" es precisamente una iniciativa de protección a los titulares de datos personales, ya que la problemática raíz se debe precisamente a un incumplimiento de esta norma por parte de las empresas que realizan este tipo de publicidad, quienes realizan un tratamiento ilegítimo de datos personales. 
Como yapa del artículo, y para comprobar la legitimidad de estos llamados publicitarios, la próxima vez que lo llamen, con tono amable pregunte al que está del otro lado de la línea, de donde sacó su número de teléfono (el cuál muchas veces viene acompañado de su nombre y otros datos), quien le dió consentimiento para utilizar sus datos personales, y que por favor le diga quien es el responsable de dicha base de datos, a fin de poder realizar la denuncia correspondiente y ejercer los derechos que incluso están consagrados constitucionalmente (art. 43 3er párrafo). Inténtelo, es divertido ;)

A modo de conclusión, más allá de las precisiones sobre el cumplimiento de la normativa vigente en relación al funcionamiento de los registros, celebramos la idea del funcionamiento de los Registros No Llamen, incentivamos su buen funcionamiento, la aplicación de sanciones a las empresas infractoras, y sobre todo, ante casos de llamadas o mensajes no solicitados, fomentamos al usuario a  la realización de denuncias ante los organismos correspondientes.

Publicado en Segu-Info - Boletín Nº 198

domingo, 13 de abril de 2014

Obligacion legal de solucionar Heartbleed

La ahora conocida falla "Heartbleed" sigue teniendo consecuencias desde el punto de vista de la seguridad de los sistemas de información, pero también podría traer consecuencias desde el punto de vista legal, en el caso de sistemas que incluyan de alguna forma el tratamiento de datos personales.

Brevemente (podrán encontrar miles de artículos técnicos con detalles sobre la falla), Heartbleed es un vulnerabilidad crítica que afecta a SSL, una de las librerías criptográficas más utilizadas para mantener la confidencialidad de la información en Internet. En la práctica, el hecho que dicho bug siga existiendo en un sistema, implica que un tercero podría estar accediendo a toda la información confidencial, a todo el contenido de las comunicaciones (incluyendo usuarios y contraseñas). 

Desde el punto de vista legal, el hecho que un responsable de una base de datos personales no haya "parcheado" (solucionado) este grave problema de seguridad en sus sistemas, implica en Argentina, un incumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, particularmente a las obligaciones de Seguridad del Art. 9 inc. 1, en la cuál se afirma que:
"El responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado."
En relación a las obligaciones de seguridad, es un buen momento para recordar que los niveles de seguridad exigidos por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.326), son detallados en la Disposición 11/2006. En dicha reglamentación, se distinguen tres niveles de medidas de seguridad que deberán ser aplicadas por el responsable titular de la  base de datos, de acuerdo al tipo de datos personales que son tratados.

El hecho que los sistemas donde se realiza el tratamiento de datos personales, tenga aún sin solucionar la brecha de seguridad de Heartbleed, implicaría que el titular no estaría garantizando la seguridad y confidencialidad de los datos personales, existiendo en consecuencia un incumplimiento legal del art. 9 inc. 1 Ley Nº 25.326, pasible de las sanciones administrativas previstas en el Capítulo VI de la citada normativa.

En otro orden de ideas, debe recordarse al responsable de una base de datos personales, que en el caso que en sus sistemas verifique el acceso no autorizado a través de la explotación de esta falla, dicho hecho podría ser denunciado penalmente, toda vez que (en principio) sería un caso tipificado penalmente en el art. 157 bis inc. 1:
Artículo 157 bis: Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que: 
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; [...]

En conclusión, si como responsable de sistemas aún no estaba decidido a realizar las acciones pertinentes para reparar este bug, si por ejemplo las razones de seguridad informática no le parecieran de gravedad (que aseguramos que lo son), la idea de este artículo es reforzar esas razones informando que, en los casos donde exista tratamiento de datos personales, el hecho que la falla siga aún vigente, implica un incumplimiento legal por no garantizar la seguridad y confidencialidad de la información.

Nota publicada en Segu-Info:  http://blog.segu-info.com.ar/2014/04/no-solucionar-heartbleed-incumple-la.html