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lunes, 26 de mayo de 2014

CIOs Litoral 2014 - Aspectos Legales y Normativos


El día 15 de Mayo de 2014, en el salón Ateneo de Rectorado de la Universidad Nacional del Litoral, se llevo a cabo la primer Reunión general de "CIOs Litoral" de 2014, cuyo tópico ha sido "Aspectos legales y normativos que todo CIO debe conocer".

Desde AsegurarTe participó como expositor el Abog. Marcelo Temperini, sobre temas de Cloud Computing, Normativa en Seguridad de la Información, Monitoreo y Control Laboral. También participaron el Dr. Guillermo Zamora y la Dra. María Laura Spina.

miércoles, 9 de abril de 2014

Entrevista para Revista Rumbos - Nota "Laberinto Google"

Nota realizada por la Revista Rumbos publicada el Domingo 7 de Abril sobre el servicio de Google Street View y sus diferentes implicancias sobre la privacidad de las personas. Agradezco la entrevista a Víctor Laurencena.




lunes, 17 de marzo de 2014

Términos y Condiciones de Facebook - Tecno 13 (Canal 13 de Santa Fe)

El Abog. Marcelo Temperini comentando sobre las cláusulas legales más destacadas de los Términos y Condiciones en Facebook, en Tecno Trece (Canal 13 de Santa Fe - Grupo TELEFE) - AsegurarTe - Consultora en Seguridad de la Información

jueves, 31 de octubre de 2013

Desafios Jurídicos en el Cloud Computing - 1er Premio

Tengo el gusto y honor de anunciar que me han otorgado el primer premio en el Concurso de presentación de trabajos de Investigación Nacional e Internacional, titulado “Desafíos jurídicos de los servicios de computación en la nube”, organizado por la Comisión de de Derecho de la Alta Tecnología del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (www.colabogados.org.ar). Agradezco infinitamente a Horacio Fernandez Delpech por la deferencia de invitarme a participar del concurso y generar la oportunidad para la gente del interior de nuestro país.

martes, 15 de octubre de 2013

Privacy Level Agreement - Jornadas de Cloud Computing CXO


El Jueves 12 de Septiembre de 2013, se realizaron las IV Jornadas de Cloud Computing organizadas por CXO Community, dirigidas académicamente por la Lic. Claudia Diego y el Lic. Cristian Borghello, dentro del Auditorio Principal de la Universidad del CEMA.
En las mismas fui invitado para la disertación en el último panel de las Jornadas, dedicado a los Aspectos Legales a considerar en las migraciones a la nube. Dicho Panel fue moderado por el Lic. Cristian Borghello y compartido con el Abog. Carlos Lavigne.

La exposición tuvo por objetivo desarrollar un nuevo documento generado por la CSA (Cloud Security Alliance), destinado a ser considerado como guía en materia de Privacidad por las empresas proveedoras de Servicios Cloud Computing: el Privacy Level Agreement (se puede descargar desde el link)
Básicamente se han desarrollado todos los puntos y recomendaciones a ser considerados por aquellas empresas (usuarios) que se encuentren en la tarea de comparación de distintos proveedores de los servicios en la nube.

Finalmente, quiero destacar el agradecimiento por la invitación y el excelente trato a Cristian Borghello y Claudia Diego, ambos Directores Académicos de las Jornadas.

A continuación dejamos la presentación utilizada:

domingo, 17 de febrero de 2013

Usuarios-mercancía en Facebook

Facebook obliga a instalar software de uno de sus socios comerciales como condición de desbloqueo de las cuentas de sus usuarios.

Estimados, una tranquila tarde de domingo mientras subía una imagen en Facebook, el sistema me expulsa abruptamente obligandome a un nuevo logueo. Casualmente, me dice lo que pueden observar en la primer pantalla.

lunes, 10 de diciembre de 2012

Video: Disertación en las III Jornadas de Cloud Computing Security

El miércoles 19 de Octubre, se realizaron las III Jornadas de Cloud Computing Security, organizadas por CXO Community, dentro del Auditorio Principal de la Universidad del CEMA.
En las mismas fui invitado para la disertación en el último panel de las Jornadas, dedicado a los aspectos legales a considerar en las migraciones a la nube. Dicho Panel fue moderado por el Lic. Cristian Borghello y compartido con el Dr. Facundo Malaureille Peltzer.  
La exposición tuvo por objetivo enseñar el funcionamiento de la cesión de licencias en materia de propiedad intelectual, explicando la necesidad de estas cesiones (usuario-proveedor y proveedor-usuario) para la propia existencia de los servicios.
Junto a ellos, se desarrollaron algunos tips legales a tener en cuenta al momento de realizar los contratos con un proveedor de servicios cloud.
La idea final consistió en transmitir que si bien el derecho argentino no desborda de herramientas actualizadas para los nuevos contratos de internet, aún así es perfectamente posible migrar hacia el cloud computing manteniendo un importante nivel de seguridad jurídica para los usuarios y las empresas.


A continuación pueden ver el video de la exposición del panel completo (mi exposición comienza a partir de los 22 minutos)

sábado, 1 de diciembre de 2012

Datos personales y leyendas legales en Facebook

Hace varios días, Facebook experimenta una inundación de algunas leyendas legales que los usuarios copian y pegan en sus propios muros. Estas leyendas, además de ser publicadas en los muros de los usuarios, también han sido objeto de publicación como comentarios en el Facebook Site Governance (Site oficial de Facebook para informar sobre las novedades y cambios de sus condiciones de servicio). El objeto del presente post, será intentar responder al interrogante ¿Son válidas estas leyendas?

A continuación reproducimos uno de sus textos más difundidos (existen diferentes variantes, adaptadas por los propios usuarios):

Habiendo leído, comprendido y visto los términos y condiciones de Facebook: yo: (Nombre y Apellido) NO AUTORIZO el uso de mis datos personales (textos, fotografías, imágenes personales, datos personales) de acuerdo con la ley de protección de datos. Rechazo totalmente que usuarios ajenos a mi pagina Facebook usen mi biografía para comentar u observar cualquier publicación. DE MODO IRREVOCABLE PROHÍBO TERMINANTEMENTE EL USO DE MIS DATOS PERSONALES (textos, fotografías, imágenes personales, datos personales) DE ACUERDO CON LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS; esto se aplica a todos los datos de mi página de Facebook. Los derechos sobre el uso de estos ME PERTENECEN EXCLUSIVAMENTE, por lo que necesita mi consentimiento personal y por escrito. Sólo yo debo y puedo acceder a mis datos de carácter personal, así como también procesarlos. El uso comercial requiere mi permiso por escrito. No están permitidos ni el uso de mi perfil ni hacer un perfil analítico mío, así como los datos que no se obtuvieron de mí. Además, mis datos NO PUEDEN ser utilizados para estudios de mercado y con fines publicitarios! Yo personalmente quiero decidir los amigos que pueden ver con quién estoy siendo amigo o no, independientemente de que este amigo sea también un amigo de un amigo mío. Me gustaría administrar la lista inteligente e incluso borrar completamente, cuando yo lo crea necesario. Me opongo a la divulgación de datos personales a terceros. Yo rechazo tanto las directrices existentes como los cambios de ésta, además insto a Facebook que cumpla con la política de privacidad, la protección de datos del consumidor y la legislación de derechos de autor en Europa, así como todos los otros países con regulaciones de protección de datos. Las prohibiciones anteriores se aplican también a su(s) empleado(s), representantes, estudiantes y todo el personal bajo su dirección o control. QUE QUEDE CLARO NO AUTORIZO Y RECHAZO TOTALMENTE EL USO DE MIS DATOS A CUALQUIER PERSONA FÍSICA, JURÍDICA O GUBERNAMENTAL. NO DOY MI CONSENTIMIENTO para que mis datos personales sean transferidos y procesados, incluyendo los que he borrado.

Debemos comenzar afirmando que todo usuario, al registrarse en Facebook, obligatoriamente acepta las DDR (Declaraciones de Derechos y Rresponsabilidades). Dicho contrato es de adhesión, es decir que una de las partes predispone el texto, mientras que la otra parte solamente tiene dos alternativas: aceptarlo o no hacerlo. Si somos usuarios de Facebook, es porque lo hemos aceptado, y por lo tanto desde el comienzo de la relación, todos los aspectos relativos a la privacidad, protección de datos personales, propiedad intelectual de los contenidos y otros aspectos, son regulados por dichas cláusulas.

De hecho, expresamente a través del art. 19 (Otros) inc. 5, el usuario acepta que: “Cualquier corrección a o exención de esta Declaración deberá hacerse por escrito y estar firmada por nosotros.” Es decir, la publicación por parte de un usuario de una manifestación unilateral (posteando dicha leyenda) posterior a la celebración de un contrato para la utilización de un servicio, NO es válida.

Más allá de eso, intentaremos razonar jurídicamente si fuera realmente posible aplicar la leyenda, y que básicamente se resume a que el usuario desea prohibir el uso de los datos personales a Facebook. ¿Podría un usuario de Facebook revocar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales?

De acuerdo a la legislación Argentina (Ley Nº 25.326 – art. 5), “el tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias.” ¿Podría alegar un usuario de Facebook que no sabía que tipo de tratamiento se le iba a dar a sus datos personales? Probablemente NO, precisamente por lo que antes señalamos: al ingresar como usuarios a Facebook, declaramos haber leído (cosa que realmente deberían hacer todos los usuarios) y aceptado las condiciones del Servicio, incluídas las políticas de privacidad y demás documentación aplicable.

No obstante, no debemos olvidarnos que en las propias DDR de Facebook, más precisamente en el art. 16 inc. 1, aceptamos la aplicación de la jurisdicción y la legislación de California, Estados Unidos. Esta cláusula es aplicable para todo el mundo (literalmente) excepto para Alemania, quien a través de sus diferentes “peleas” con Facebook por la privacidad, logró que a través del art. 17 inc. 3 se incluyera excepciones para los usuarios de Alemania, entre los cuáles existen un reemplazo del art. 16 inc. 1, afirmando que sus contratos si se les aplica la legislación alemana.

Por otro lado, es interesante analizar si más allá del aspecto legal, dicha leyenda realmente podría aplicarse al servicio. El propio funcionamiento de una red social (cualquiera sea) es basado sobre el hecho de compartir contenidos entre usuarios, interactuando con ellos, y donde gran parte de esos contenidos, contienen una amplia gama de datos personales. En consecuencia, si un usuario realmente quisiera revocar el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, básicamente debería cerrar su cuenta, dado que de otra manera el Servicio en sí de la red social se haría de realización imposible. Este aspecto tiene una estrecha relación con el funcionamiento de la cesión de derechos de uso sobre los contenidos que el usuario transmite a la plataforma, y sobre las características particulares de esa licencia. Sin embargo, ello será motivo de otro post diferente, para no extendernos más en el presente.

Para finalizar, me tomaré la licencia de realizar una apreciación personal sobre el fenómeno analizado y su relación con la privacidad. Considero que por un lado, existe una gran población de usuarios de las redes sociales (Facebook y otras) que desconocen realmente las “reglas de juego” para participar de alguna red social, donde es la información del usuario la moneda de cambio por la utilización del servicio.

Desde otra perspectiva, es interesante observar el comportamiento de los usuarios en relación a la protección de su privacidad. Opino que existe una especie de intención de reclamo externalizado a través de este tipo de leyendas, que son utilizadas más bien como “banderas de la privacidad”, donde el usuario se siente identificado con todo o parte del texto, y quiere creer que copiando y pegando un texto en su muro, mejorará su situación sobre la privacidad de sus datos...

La privacidad en sí, es un concepto personal y mutable, que se va construyendo y forjando con el tiempo. La decisión de mantener una cierta actitud de resguardo sobre la privacidad, debe ser construido día a día, primero decidiendo y auto respetando el ámbito de privacidad que deseo tener, y luego, si exigiendo que otros terceros respeten esa línea que personalmente he demarcado. ¿Cómo? Se construye dedicando 30 minutos a comprender cuáles son las condiciones del servicio. Si realmente comprendo y decido aceptar, entonces debería dedicar 10 minutos a repasar la configuración de privacidad. Y día a día se deberá reservar algunos de reflexión antes de comentar en un muro, antes de subir las fotos donde se vea la familia, la patente del auto y la dirección de la casa, antes de etiquetar a otra persona, antes de postear donde vamos a ir este verano de vacaciones, segundos de reflexión antes de... compartir que afecte en algo esas ganas de privacidad.


Publicado en Locos del Social

viernes, 21 de septiembre de 2012

Disertación en las III Jornadas de Cloud Computing Security - CXO



El miércoles 19 de Octubre, se realizaron las III Jornadas de Cloud Computing Security, organizadas por CXO Community, dentro del Auditorio Principal de la Universidad del CEMA.

En las mismas fui invitado para la disertación en el último panel de las Jornadas, dedicado a los aspectos legales a considerar en las migraciones a la nube. Dicho Panel fue moderado por el Lic. Cristian Borghello y compartido con el Dr. Facundo Malaureille Peltzer.  

La exposición tuvo por objetivo enseñar el funcionamiento de la cesión de licencias en materia de propiedad intelectual, explicando la necesidad de estas cesiones (usuario-proveedor y proveedor-usuario) para la propia existencia de los servicios.

Junto a ellos, se desarrollaron algunos tips legales a tener en cuenta al momento de realizar los contratos con un proveedor de servicios cloud.

La idea final consistió en transmitir que si bien el derecho argentino no desborda de herramientas actualizadas para los nuevos contratos de internet, aún así es perfectamente posible migrar hacia el cloud computing manteniendo un importante nivel de seguridad jurídica para los usuarios y las empresas.
Finalmente, quiero destacar el agradecimiento por la invitación y el excelente trato a Cristian Borghello y Claudia Diego, ambos Directores Académicos de las Jornadas.

 

martes, 10 de abril de 2012

¿Es necesaria la cesión de contenidos cuando se utiliza Servicios Cloud Computing?


El modelo de Servicios en la nube, sigue siendo una de las principales promesas para el próximo año, ofreciendo diferentes tipos de ventajas. Sin embargo, no todas son buenas noticias, y dentro de los aspectos de riesgos a considerar, la protección de la propiedad intelectual es uno de los principales obstáculos al momento de tomar decisiones. Analizaremos aquí, algunos de los aspectos principales de la cesión de licencias en este tipo de contratos.

No es novedad que según las consultoras especializadas1 se sigan augurando que las tecnologías de Cloud Computing serán las “vedettes” del próximo año. De hecho, hace ya algunos años que el pronóstico es repetido, siendo señalados como el futuro en materia de tecnología. Sin embargo, la tan mentada explosión virtual aún no se puede observar, o al menos no en la Argentina. Quizás en otras partes del mundo, con otra manera de gestionar las decisiones y con toda seguridad, otra cantidad de recursos para invertir en tecnología, la realidad sea diferente.

miércoles, 31 de agosto de 2011

Exposición en Simposio de Informática y Derecho 2011 - JAIIO 40

El día Lunes 29 de Agosto, se disertó en las Jornadas de JAIIO 40º (Jornadas Argentinas de Informática), celebradas en la Ciudad de Córdoba Capital. Más concretamente, se expuso en el Simposio de Informática y Derecho, en el cuál se publicaron 3 ponencias. 

En la propia celebración de las Jornadas, se ha defendido una de las investigaciones de manera personal, más particularmente la titulada: Propiedad Intelectual: La cesión de licencias como elemento esencial en los Servicios Cloud Computing. 

Tal como en años anteriores, la experiencia ha sido más que positiva, tanto por la propia organización así como por la calidad de los asistentes, siendo una oportunidad inmejorable para encontrarse con amigos del Derecho Informático.
En los próximos días, publicaré en el blog de manera completa y en modo texto, los trabajos publicados tanto en este último Congreso, así como otras publicaciones realizadas anteriormente.

martes, 12 de julio de 2011

Investigaciones aceptadas en Simposio de Informática y Derecho - JAIIO 40


Estimados, tengo el gusto de expresar que en estos días se me ha comunicado desde la organización de las Jornadas Argentinas de Informática, más precisamente desde el Simposio de Informática y Derecho del cuál he participado, que las 3 investigaciones que he enviado este año, han sido aprobadas por el Comité Académico de dicho Simposio.  De manera que a fines de Agosto, estaré en la ciudad de Córdoba Capital para poder exponer mis investigaciones.
A continuación, dejo los títulos y abstracts de las 3 ponencias presentadas, y que serán publicadas a texto completo en este blog luego de realizadas las Jornadas.

1) Propiedad Intelectual: La cesión de licencias como elemento esencial en los Servicios Cloud Computing.

Abstract Español. La facilidad técnica y al ahorro económico que supone la utilización de los Servicios Cloud Computing, marcan el constante crecimiento en la utilización de los mismos. Sin embargo, el aspecto legal ha sido y sigue siendo el principal obstáculo al momento de la toma de decisiones. Dentro de los tópicos legales más debatidos por parte de los Usuarios, se encuentra el tema marco de este trabajo: La propiedad intelectual en los Servicios Cloud Computing. Se plantea así como objetivo de esta investigación, buscando responder al interrogante de ¿Cual es la situación de la propiedad intelectual de los contenidos al trabajar con Servicios de Cloud Computing?. Se buscará demostrar la postura que define al otorgamiento de licencias en los contratos de Cloud Computing, como elemento esencial para el funcionamiento de esta nueva gama de Servicios. Serán dichas licencias quienes brindan tanto al Usuario como al proveedor de servicios, la  alternativa jurídica necesaria para poder llevar a cabo lícitamente la prestación de los servicios en la nube.

2) Marco normativo de Protección de Datos Personales de Argentina en los Servicios Cloud Computing.

Abstract Español. Los servicios Cloud Computing son cada más utilizados por las empresas y organizaciones de Argentina, con un crecimiento continuo basado en las ventajas técnicas y económicas que ofrecen los mismos. Sin embargo, si en alguno de los servicios utilizados en la nube interviene algún tipo de dato personal, deberá prestarse especial atención al cumplimiento de las exigencias del régimen normativo. Un sistema legal argentino de protección de datos personales que si bien no ha sido diseñado para la dinámica de esta nueva gama de servicios, si ofrece herramientas para poder realizar dicho tratamiento de datos personales de manera lícita. El marco jurídico basará su estructura en el tratamiento automatizado de datos personales por parte de terceros (o prestación de servicios informatizados) del Art. 25 de la Ley 25.326, sumado a la reglamentación vigente del Decreto 1558-2001 y las Disposiciones de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. En relación a su análisis, será el objeto de este trabajo señalar los diferentes tópicos y elementos a tener en cuenta para poder realizar la migración de los Servicios a la nube, asegurando siempre el nivel de protección adecuado que se debe brindar a los datos personales.

3) Gestión de Datos Personales en las Universidades Nacionales de Argentina.

Abstract Español. El crecimiento acelerado de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha permitido que una mayor parte de la población tenga acceso a la utilización masiva e informatizada de los datos personales, sobre todo por parte de determinadas empresas y organizaciones. Dentro de este marco, el objetivo del presente trabajo será analizar la magnitud del tratamiento de datos personales que realizan las Universidades Nacionales Argentinas (UUNN), intentando demostrar el importante caudal de datos personales administrados, y sobre todo, si dicho tratamiento se adecúa a las exigencias de la normativa argentina. Para lograrlo, se han utilizado diferentes fuentes como datos de la investigación: las fichas de inscripción a las carreras de grado de algunas Universidades Nacionales, fichas de inscripción para otorgamiento de becas, consultas al Registro Nacional de Bases de Datos y consultas sobre Dictámenes y Sanciones realizadas. Como resultado de la investigación, se ha obtenido que sólo 7 de 46 de las UUNN poseen sus bases debidamente inscriptas. Es decir que el 85% restante de las UUNN en nuestro país se encuentran en una situación irregular en cuanto a la licitud de los datos personales que administran.

lunes, 9 de mayo de 2011

Cloud Computing en Barcamp Litoral

Este pasado Sábado 7 de Mayo, se ha realizado en la ciudad de Santa Fe, el Barcamp más grande de Latinoamérica (más de 1800 personas asistieron). El mismo reúne a gente de todos lados (vinieron grandes amigos desde Buenos Aires y otras Provincias Argentinas, así como también había algunas personas del exterior), para hablar sobre diferentes temas relacionados a la tecnología: desde programación, posicionamiento web, pasando por nuevos modelos de negocios en las redes sociales, video juegos, emprendedorismo y porque no, también algo de Derecho Informático.

Es en este último rubro donde participé personalmente, exponiendo una charla sobre los Aspectos Legales más importantes a tener en cuenta en una migración al Cloud Computing. La orientación era para el lado de las personas que toman las decisiones, y que en algunas ocasiones piensan en migrar hacia la nube, pero desconfían de los riesgos tanto legales como de seguridad (los dos grandes enemigos de las migraciones). La idea de la charla fue transmitir que se puede hacer bien la migración sin descuidar la seguridad jurídica de la empresa u organización, siempre que se tengan cuidado en determinados temas claves.

viernes, 18 de febrero de 2011

La protección de Datos Personales en los Servicios Cloud Computing

Siguiendo con la línea de trabajo sobre los aspectos legales en los Servicios de Cloud Computing, es el turno del análisis sobre el tema de la Protección de Datos Personales en este tipo de Servicios, tema el cuál se ha desarrollado en la primera parte de la investigación, y que será uno de los principales tópicos a desarrollar dentro de la serie de charlas que se realizarán.

Debemos comenzar definiendo si en el Servicio que se desea migrar intervienen o no algún tipo de datos personales, ya que en caso negativo (por ejemplo, sólo se transfiere información de tipo industrial), no será necesario este análisis. Sin embargo, en la actualidad, en la mayoría de los Servicios en mayor o menor medida existe presencia de datos personales, y es por ello que debe asegurarse su correcto tratamiento.

viernes, 11 de febrero de 2011

Estrategias legales para el contrato de Cloud Computing

Tal como lo había anunciado en el post anterior, se continúa trabajando en el desarrollo de I+D sobre Contratos de Servicios Cloud Computing, estableciendo como principal camino de trabajo,  los productos de la línea de Google.

Este post tiene como función anunciar la finalización de la etapa 1, bautizada bajo el nombre de: Términos y Condiciones Legales en el Cloud Computing: ¿Qué debo tener en cuenta para poder migrar mis servicios a la nube?

De dicha etapa, se extraerá material tanto para la publicación de una investigación científica y académica, así como para la realización de una exposición con destino principalmente en Directores o Gerentes de TI interesados en la migración de servicios a la nube.

A su vez, hoy mismo se comienza con el desarrollo de la segunda etapa, denominada: Aspectos Legales de App Engine: la visión de Google para el Cloud Computing de Plataforma.
En la misma, se desarrollará de manera especial las cláusulas contractuales de este servicio de Google, que en la actualidad se proyecta como una de las mejores alternativas de PaaS.

Para finalizar, dejo un pasaje del desarrollo realizado de la Etapa 1, vinculado con algunas nociones generales que deben tenerse en cuenta al momento de pensar en un contrato de Cloud Computing.

martes, 8 de febrero de 2011

Proyecto Desarrollo Legal en Servicios de Cloud Computing

 
Diferentes tipos de organizaciones poseen en la actualidad proyectos con objetivos concretos en donde deben implementar algunos escenarios de las soluciones en la nube. Existe una multiplicidad de casos sobre:
  • Nuevas implementaciones de requerimientos de la empresa directamente en la nube.
  • Migración de partes arquitectónicas de software de la empresa  a la nube.
  • Producción, desarrollo y testing de software en la nube.
En todos ellos, la organización y más precisamente el profesional de TI debe estar informado y conocer en detalle la situación legal en la utilización de este tipo de servicios.

Por este motivo, tengo el gusto de anunciar el desarrollo de una investigación personal en el cuál se desarrollarán los tópicos legales más importantes que deben ponderarse al momento de planificar o analizar una migración a algún servicio de Cloud Computing, ya sea a nivel de Software, Plataforma o Infraestructura.

Se pretenda entonces brindar al Director de TI o profesional usuario de la nube, las herramientas básicas para comprender el contexto legal (y sus consecuencias) de las diferentes alternativas de Cloud Computing que existen en la actualidad.

Además, debe tenerse en cuenta que cada empresa u organización es un caso especial, con particularidades propias de cada negocio o proceso, y por ello la mayoría de los contratos standards no son los adecuados para los casos particulares

Por ejemplo, no son los mismos requisitos que puede tener un organismo vinculado con el sector financiero (al cuál se le aplican algunas leyes especiales de la materia), que una empresa de ingeniería (donde sus activos más importantes radica en la información industrial), que una clínica u hospital (donde se debe estar atento al caracter sensible de los datos personales).

Si bien la investigación ya se encuentra en un alto nivel de desarrollo y sus contenidos son reservados para una presentación científica y académica, iré publicando diferentes post donde al menos de manera sucinta, brindaré información para aquellos interesados en comprender / aprender más sobre los aspectos legales a tener en cuenta en los servicios de Cloud Computing.

Me gustaría señalar que durante la mayor parte de la investigación, se tomará con fines académicos, científicos y siempre con fines de facilitar la comprensión y explicación de los contenidos, varias cláusulas de los Contratos de Google, empresa la cuál, según mi opinión personal posee una de las mejores regulaciones, tanto por su organización como por sus contenidos.

La misma será desarrollada en 3 etapas:

Etapa 1: Términos y Condiciones Legales en el Cloud Computing: ¿Qué debo tener en cuenta para poder migrar mis servicios a la nube?.

Etapa 2: Aspectos Legales de App Engine: la visión de Google para el Cloud Computing de Plataforma.

Etapa 3: Aspectos Legales de Google Apps for business: La alternativa de SaaS de Google para empresas

Dicha investigación, luego será expuesta en una serie de charlas en diferentes Congresos y Eventos afines a la materia.