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martes, 8 de enero de 2013

Tarjeta #SUBE: mucho mejor pero....

...siempre hay un pero. Cuando se hacen mal las cosas hay que decirlo y, cuando se hacen bien (o casi) también.

Hace un tiempo (octubre de 2010, enero y febrero de 2011), desde Segu-Info desarrollamos un análisis y crítica sobre la inseguridad del sistema de las tarjetas SUBE y la protección de los datos personales en Argentina.

Allí, destacábamos los variados inconvenientes que tenía el sistema, sobre todo en cuanto a la facilidad del acceso a los datos de itinerarios de los viajes, y su clara contradicción sobre el marco normativo de protección de datos personales que tenemos en Argentina, situación agravada cuando se trata de un sistema del Estado.

Los problemas se podían enfocar desde tres aspectos: el específicamente técnico relacionado al desarrollo de la aplicación web que administra el sistema; el legal relacionado al uso que se realiza de los datos recolectados y; al político que evitaremos por no estar directamente relacionado con la seguridad de la información.

El tiempo pasó y, ahora nos enteramos de diversas modificaciones y mejoras que se han plasmado en el sistema. Bien, bien porque esto es la esencia de las tecnologías: superación.

El nuevo sitio de SUBE implementa un control de acceso, básicamente un sistema de usuarios, con registro previo y contraseña propia, a partir del cuál sólo aquellos usuarios logueados podrán acceder a los datos vinculados a su propia tarjeta de viaje ya sea desde el sitio oficial de SUBE, desde AFIP (con clave fiscal de cada usuario) o desde aplicaciones alternativas (no oficiales y ¿legales?) como esta para Android, desarrollada por Ingenieros del ITBA y Universidad Austral.

Si bien el sitio web sigue siendo una "mezcla extraña" de archivos de Wordpress, nuevos desarrollos en .NET sobre IIS en entornos Microsoft (y ¿el software libre como política de estado?), contenido cifrado sobre HTTPS y referencias a direcciones IP, la realidad es que el sitio luce mejor y cumple con muchos requerimientos técnicos que exigíamos hace 16 meses.
No era tan complicado lo que reclamábamos en ese entonces y lástima que no fue así desde el principio.

En aquel momento, varias voces (ver en comentarios) intentaban defender a ultranza un sistema que estaba mal diseñado, mal hecho y mal regulado. Era un sistema de control de accesos que no tenía control de accesos, tal como lo exije la Disposición 11/2006 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales en el inciso 7, en donde claramente se expresa la necesidad de contar con un Procedimientos de identificación y autenticación de los usuarios de datos autorizados para utilizar determinados sistemas de información. No era tan complicado... ¿no?

Párrafo aparte para otra novedad del sitio de SUBE, que son la existencia de unos Términos y Condiciones del Servicio. En principio, se encuentran regulados todos los tópicos generales de unos TOS, destacando que se repiten en dos ocasiones la facultad de modificar los términos y condiciones (una después del apartado de enlaces y nuevamente al final del contrato). En realidad, en este apartado de "Modificación de Términos – Vigencia", se regula más sobre el enlaces sobre sitios terceros que otra cosa y la posibilidad de que terceros solo pueden enlazar a SUBE (y suponemos usar sus servicios) "con expresa autorización por parte de Nación Servicios" (recordemos la existencia de aplicaciones para teléfonos móviles sin duda sumamente útiles pero no oficiales).

Es bien interesante el apartado siguiente, sobre Seguridad de Datos Personales, donde se aclara que el sistema se encuentra inscripto ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. Sin embargo, esta cláusula no cumple con el art. 6 de la Ley 25.326 de PDP, en tanto no informa expresa y claramente quien es el responsable de la base de datos personales, ni su identidad ni su domicilio (inc. c), ni se informa la finalidad por la cuál el Estado decide recolectar esos datos, ni tampoco habla sobre la posibilidad de su cesión (por lo que de acuerdo a la ley, se interpreta la prohibición de su cesión, ya que la misma debe ser expresamente informada al usuario). Por último, si bien se menciona la posibilidad de acceder al "historial ampliado", no se informa al usuario sobre sus derechos de acceso, modificación o supresión de datos (inc. e del mismo art. 6).

Como indicamos, a través de este control de accesos, ya no es posible el ingreso de terceros a los datos de cualquier usuario (a menos que se encuentre una vulnerabilidad en el sistema), pero esto no quita que todos los datos sí están disponibles para el Estado, y que según hemos averiguado, la decisión de vincular las tarjetas a un DNI, tiene su razón de ser en saber quienes viajan subsidiados y así lo demuestra la asociación que realiza AFIP con SUBE.

No es necesario vincular un nombre, apellido, DNI, a una tarjeta SUBE. Opinamos que esto es un avance del Estado hacia la privacidad de las personas, que si el Estado realmente desea saber el consumo del transporte subsidiado, puede hacerlo de manera anónima, sin necesidad de saber exactamente quién viaja en qué y en que horario.

Amén de eso, desconocemos y no comprendemos cual es el propósito de solicitar el número de teléfono, el celular, el sexo y la fecha de nacimiento del usuario y por otro lado estos datos no se solicitan en el caso de dar de alta la tarjeta en AFIP.

Sin embargo, estos datos tienen otra cara de la moneda. Hace un tiempo, un ladrón que robo un celular arriba de un colectivo, que negaba haber estado en el mismo, pudo ser acusado utilizando como prueba de su viaje, los datos del itinerario de su tarjeta SUBE. Es decir, aún cuando según los términos y condiciones (apartado de Seguridad de Datos Personales, último párrafo) "la información que brinde este servicio será únicamente válida para el uso personal de cada usuario", podemos ver que los mismos han sido utilizados con finalidades diferentes. Podemos deducir entonces que en caso de necesidad (a criterio del Estado por supuesto) dichos datos de nuestros viajes están ahi disponibles para ser consultados.

En el art. 4 de la Ley Nº 25.326, inc. 3, se reitera un principio con relación a lo comentado anteriormente: "Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención." Si el Estado sigue sin informar la finalidad para la cuál recolecta los datos de los viajes del usuario (incumplimiento del marco normativo), como podremos estar seguros que los mismos no sean utilizados con finalidades incompatibles, y por lo tanto, ilegales.

Para reforzar este punto, se puede consultar la base de datos pública de bases de datos inscriptas, buscar "Nación Servicios S.A." (nombre de la persona jurídica a cargo del Servicio). Presumiendo que esta base es la "Base de datos de viajes" (falta de determinación exacta con SUBE), comprobaremos que la finalidad NO está declarada en los Términos y Condiciones, tampoco está en la propia declaración de la base (extraño siendo que al inscribir una base de datos, dicho campo es OBLIGATORIO). Es más, ninguna de las bases de datos declaradas por Nación Servicios S.A. tiene una finalidad declarada, violando claramente unos de los principios de la normativa de protección de datos personales: informar al titular para que serán utilizados los datos recolectados. ¿Queremos ejercer el derecho de acceso? Hay un teléfono y una dirección... ¿y la comunicación electrónica?

En conclusión, el sistema ha sido mejorado, se han corregido los problemas de base por los cuáles reclamábamos desde el comienzo. No obstante, siguen existiendo baches, como tienen la mayoría de los sistemas. La diferencia con otros, es que aquí hablamos de un servicio que pertenece al Estado, que administra y trata datos personales de una masa muy importante de argentinos (si bien se afecta dinero nacional para beneficiar a una sola provincia), de información personal/privada, y que por lo tanto debe ser minuciosamente controlada y auditada, por el Estado a través de la DNPDP, pero sobre todo por nosotros, los propios usuarios.

Lic. Cristian Borghello
Director Segu-Info
Abog. Marcelo Temperini
Co-Director de la Red El Derecho Informátic

Publicado el día Lunes 07 de Enero de 2013 en Segu-Info

domingo, 9 de diciembre de 2012

La obligación de verificación de identidad en las operaciones bancarias

Hace algunos días, el Lic. Cristian Borghello (Segu-Info) publicó VISA - relato de una estafa consensuada, en la cuál cuenta una situación personal pero que a su vez, es compartida con la inmensa cantidad de personas que han sufrido este tipo de estafas (y donde muchas de ellas, nunca se dieron cuenta).

La pregunta es ¿Qué pasa en estos casos? ¿Qué pasa cuando somos usuarios de un servicio, que, por deficiencias propias, nos perjudica?
Las deficiencias y problemas del sistema, ya han sido desarrollados en el artículo citado, pero debemos volver sobre el punto crítico del fallo: la falta de diligencia de la empresa / entidad bancaria para verificar la identidad del usuario que pretende pagar un servicio (o comprar un producto) con una tarjeta que no le pertenece.

En relación a esta situación, por un lado es aplicable lo dispuesto por la Ley 25.246, en cuyo art. 21 inc. a establece la obligación de las entidades financieras -y otras tantas personas detalladas en el art. 20- de
a. Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto. Sin embargo, podrá obviarse esta obligación cuando los importes sean inferiores al mínimo que establezca la circular respectiva.
Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de que se identifique la identidad de la persona por quienes actúen.
Toda información deberá archivarse por el término y según las formas que la Unidad de Información Financiera establezca;
Asimismo, a través de la Ley de Tarjetas de Créditos Nº 25.065, en su art. 37 inc. c se reitera la obligación aún más precisa de verificación de la identidad del usuario:
ARTICULO 37.— El proveedor esta obligado a:
a) Aceptar las tarjetas de crédito que cumplan con las disposiciones de esta ley.
b) Verificar siempre la identidad del portador de la tarjeta de crédito que se le presente.
c) No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.
d) Solicitar autorización en todos los casos.
Es decir, existe en cabeza del proveedor del servicio, la obligación permanente de verificar la identidad del portador de la tarjeta de crédito que se le presente.

En este sentido, existe importante caudal de jurisprudencia en nuestro país. Por ejemplo, en el caso "Laino, Romina Gabriela c. Banco Sáenz S.A. 11/02/2010 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A", donde la accionante había sido incluída en la lista de morosos del Banco Central, por una deuda por un crédito que un tercero sacó en una casa de electrodomésticos, el cuál fue financiado por su banco. La Cámara confirmó que:
Siendo indiscutible que el comercio en el cual fue utilizado el documento de identidad de la actora para adquirir mercadería financiada con un préstamo bancario, no cumplió adecuadamente con su obligación de verificar la identidad del solicitante, ha de concluirse que el banco otorgante es responsable por la indebida inclusión de aquélla como morosa en la base de datos del Banco Central de la República Argentina, pues infringió su deber de prudencia y diligencia al delegar el cumplimiento de una obligación que resulta indelegable.

Siguiendo al Abog. Gabriel Martinez Medrano en su art. "El robo de Identidad. La responsabilidad de los Bancos y del Estado", la negligencia del banco resulta de comparar la conducta obrada con la conducta esperable de un profesional del negocio bancario. El estándar para medir la culpa del banco es altísimo. Trátase de un profesional especializado en un negocio concreto, que debe adoptar todos los recaudos para evitar otorgar una tarjeta, cuenta o crédito al primero que pasa por la entidad y lo solicita a nombre de un tercero.

En consecuencia, no sólo existe la obligación de control y verificación por parte de las entidades bancarias, sino que además la misma es considerada como una operación profesional, por lo que deberán tomarse los recaudos suficientes para que su obrar sea  considerado como diligente en el caso. Esto implica que deberá demostrar que cumplió con todos los recaudos detallados anteriormente... ¿Podrán hacerlo?

La propia Ley 25.065 de Tarjetas de Créditos, en sus arts. 26 a 30 regula algunas reglas del proceso de reclamo e impugnación de las liquidaciones o resúmenes con errores. Básicamente, recordaremos que el titular puede cuestionar la liquidación dentro de los treinta (30) días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al emisor.

El emisor de la tarjeta, deberá dar cuenta de recepción de esta nota dentro de los 7 días, y dentro de los 15 días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación.

Para finalizar el artículo, me gustaría expresar la necesidad de todas las entidades financieras, bancarias y de todas aquellas empresas que utilizan sus servicios, de realizar acciones positivas en materia de seguridad de la información. La falta de capacitación del personal, la falta de interés en el cuidado de la identidad y el patrimonio de los usuarios, la falta de cumplimiento de obligaciones legales existentes, claras y precisas, sumado a la cantidad de casos (en crecimiento) sobre estafas bancarias (físicas y virtuales), deberían generar un cambio y un avance de las empresas en mejorar sus niveles de seguridad.

Mandar un mail de vez en cuando con consejos sobre el phishing, es bueno, pero no alcanza..

jueves, 6 de diciembre de 2012

Salió la Revista Digital El Derecho Informático Nº 13

Esta semana se ha lanzado el Nº 13 de la Revista Digital El Derecho Informático, el cuál tengo el orgullo de dirigir y editar junto al Dr. Guillermo Zamora para nuestra Red Elderechoinformático.com. Aquí les dejo más información sobre el contenido de la revista y al final podrán acceder al link para leer online o descargar gratuitamente.
 
Título: Revista Digital El Derecho Informático Nº 13 (Diciembre 2012)
Autor(es): Varios
Publicación: 2012
Editorial: Red Iberoamericana El Derecho Informático - Edición propia
Núm. Páginas: 33p.
Tamaño: 5,20 Mbs (zip)
Idioma: Español
Índice de Artículos:
- Aplicación de tribunales virtuales en el comercio electrónico en Colombia. Por Lic. William Enrique Montero Rodelo
- El derecho no puede ser exacto (¡!). Por Noé Adolfo Riande Juárez
- El problema de la investigación de los delitos informáticos. Por Dr. Gonzalo Iglesias
- Privacidad por diseño y por defecto. Por Oscar Maire-Richard
- El impacto del diseño gráfico en la imagen corporativa. Por Lacie Design
- Las redes sociales y el impacto en la vida cotidiana. Por Abog. Romina Cabrera
- Entrevista al Ing. Mauro Graziosi. Experto en Seguridad Informática

Link para leer online o descargar

viernes, 23 de noviembre de 2012

Escraches Digitales

Con la revolución de Internet y las nuevas tecnologías han llegado las redes sociales. Estas redes, que no son más que comunidades de personas reunidas en base a intereses comunes, en un espacio determinado (que podrá ser físico o virtual), han reinterpretado y potenciado muchas acciones, dando algunos resultados sorprendentes. Así, se han abierto las puertas a una inmensa cantidad de nuevas posibilidades. Son casos ejemplo aquellas parejas que se conocen y sobreviven a la distancia, personas que muestran su arte al mundo, así como también aquellos que la utilizan para hacer conocer sus causas u opiniones al resto, que en determinados contextos, puede ser canalizadora de un sentimiento social y común. Dentro de este último ejemplo podríamos clasificar lo que ha sucedido en nuestra ciudad en la última semana, donde muchas personas eligieron los medios digitales como medio de expresión y reclamo por la falta de seguridad que se vive en la ciudad de Santa Fe.

lunes, 23 de abril de 2012

Publicación en Diario UNO de Santa Fe: Escraches Virtuales

El día Domingo 22 de Abril de 2012, ha sido publicado una nota de opinión jurídica titulada "Escrache Virtual", en el Diario UNO de Santa Fe, realizada por Marcelo Temperini, Abogado especialista en Derecho y Nuevas Tecnologías. 
En la misma se analiza la potencialidad de las redes sociales y otros medios que permiten la interacción con el usuario, donde existe la posibilidad de utilización como canal de expresión social sobre determinados temas que afectan a la sociedad en un tiempo determinado. 
A continuación dejamos la Nota completa para que puedan acceder.
Agradecemos la gentileza del Diario UNO de Santa Fe, en especial a la periodista Gabriela Albanesi.

martes, 10 de abril de 2012

¿Es necesaria la cesión de contenidos cuando se utiliza Servicios Cloud Computing?


El modelo de Servicios en la nube, sigue siendo una de las principales promesas para el próximo año, ofreciendo diferentes tipos de ventajas. Sin embargo, no todas son buenas noticias, y dentro de los aspectos de riesgos a considerar, la protección de la propiedad intelectual es uno de los principales obstáculos al momento de tomar decisiones. Analizaremos aquí, algunos de los aspectos principales de la cesión de licencias en este tipo de contratos.

No es novedad que según las consultoras especializadas1 se sigan augurando que las tecnologías de Cloud Computing serán las “vedettes” del próximo año. De hecho, hace ya algunos años que el pronóstico es repetido, siendo señalados como el futuro en materia de tecnología. Sin embargo, la tan mentada explosión virtual aún no se puede observar, o al menos no en la Argentina. Quizás en otras partes del mundo, con otra manera de gestionar las decisiones y con toda seguridad, otra cantidad de recursos para invertir en tecnología, la realidad sea diferente.

martes, 12 de julio de 2011

Investigaciones aceptadas en Simposio de Informática y Derecho - JAIIO 40


Estimados, tengo el gusto de expresar que en estos días se me ha comunicado desde la organización de las Jornadas Argentinas de Informática, más precisamente desde el Simposio de Informática y Derecho del cuál he participado, que las 3 investigaciones que he enviado este año, han sido aprobadas por el Comité Académico de dicho Simposio.  De manera que a fines de Agosto, estaré en la ciudad de Córdoba Capital para poder exponer mis investigaciones.
A continuación, dejo los títulos y abstracts de las 3 ponencias presentadas, y que serán publicadas a texto completo en este blog luego de realizadas las Jornadas.

1) Propiedad Intelectual: La cesión de licencias como elemento esencial en los Servicios Cloud Computing.

Abstract Español. La facilidad técnica y al ahorro económico que supone la utilización de los Servicios Cloud Computing, marcan el constante crecimiento en la utilización de los mismos. Sin embargo, el aspecto legal ha sido y sigue siendo el principal obstáculo al momento de la toma de decisiones. Dentro de los tópicos legales más debatidos por parte de los Usuarios, se encuentra el tema marco de este trabajo: La propiedad intelectual en los Servicios Cloud Computing. Se plantea así como objetivo de esta investigación, buscando responder al interrogante de ¿Cual es la situación de la propiedad intelectual de los contenidos al trabajar con Servicios de Cloud Computing?. Se buscará demostrar la postura que define al otorgamiento de licencias en los contratos de Cloud Computing, como elemento esencial para el funcionamiento de esta nueva gama de Servicios. Serán dichas licencias quienes brindan tanto al Usuario como al proveedor de servicios, la  alternativa jurídica necesaria para poder llevar a cabo lícitamente la prestación de los servicios en la nube.

2) Marco normativo de Protección de Datos Personales de Argentina en los Servicios Cloud Computing.

Abstract Español. Los servicios Cloud Computing son cada más utilizados por las empresas y organizaciones de Argentina, con un crecimiento continuo basado en las ventajas técnicas y económicas que ofrecen los mismos. Sin embargo, si en alguno de los servicios utilizados en la nube interviene algún tipo de dato personal, deberá prestarse especial atención al cumplimiento de las exigencias del régimen normativo. Un sistema legal argentino de protección de datos personales que si bien no ha sido diseñado para la dinámica de esta nueva gama de servicios, si ofrece herramientas para poder realizar dicho tratamiento de datos personales de manera lícita. El marco jurídico basará su estructura en el tratamiento automatizado de datos personales por parte de terceros (o prestación de servicios informatizados) del Art. 25 de la Ley 25.326, sumado a la reglamentación vigente del Decreto 1558-2001 y las Disposiciones de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. En relación a su análisis, será el objeto de este trabajo señalar los diferentes tópicos y elementos a tener en cuenta para poder realizar la migración de los Servicios a la nube, asegurando siempre el nivel de protección adecuado que se debe brindar a los datos personales.

3) Gestión de Datos Personales en las Universidades Nacionales de Argentina.

Abstract Español. El crecimiento acelerado de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha permitido que una mayor parte de la población tenga acceso a la utilización masiva e informatizada de los datos personales, sobre todo por parte de determinadas empresas y organizaciones. Dentro de este marco, el objetivo del presente trabajo será analizar la magnitud del tratamiento de datos personales que realizan las Universidades Nacionales Argentinas (UUNN), intentando demostrar el importante caudal de datos personales administrados, y sobre todo, si dicho tratamiento se adecúa a las exigencias de la normativa argentina. Para lograrlo, se han utilizado diferentes fuentes como datos de la investigación: las fichas de inscripción a las carreras de grado de algunas Universidades Nacionales, fichas de inscripción para otorgamiento de becas, consultas al Registro Nacional de Bases de Datos y consultas sobre Dictámenes y Sanciones realizadas. Como resultado de la investigación, se ha obtenido que sólo 7 de 46 de las UUNN poseen sus bases debidamente inscriptas. Es decir que el 85% restante de las UUNN en nuestro país se encuentran en una situación irregular en cuanto a la licitud de los datos personales que administran.

miércoles, 7 de julio de 2010

Firma Digital en Argentina: manteniendo la ilusión

Desde la sanción de la Ley 25.506 en Diciembre del 2001 venimos hablando de la Firma Digital. En el ámbito público, se utiliza poco y nada, mientras que en el ámbito privado, sigue brillando por su ausencia. ¿Porqué? Explicaremos en esta nota, el contexto de nuestro país y algunos de los motivos de la inexistencia de ACLs que emitan certificados digitales para privados en Argentina. El estado vegetativo de la Firma Digital, nos deja esperando una ilusión que no se pierde, pero que tampoco mejora.

Un repaso por la Firma Digital
No buscaré aquí hacer un análisis exhaustivo de la Ley de Firma Digital Nº 25.506, dado que su desarrollo y extensión, hacen que el mismo exceda el objeto de este artículo. No obstante, si haremos un breve repaso de los conceptos y características que más se destacan.
Debemos comenzar sabiendo que en Argentina, a través de esta ley mencionada, se reconoce la eficacia jurídica tanto de la Firma Digital (FD), como de la Firma Electrónica (FE), diferentes en sus características, por lo que no deben ser tomadas como sinónimos.