Con
la revolución de Internet y las nuevas tecnologías han llegado las
redes sociales. Estas redes, que no son más que comunidades de
personas reunidas en base a intereses comunes, en un espacio
determinado (que podrá ser físico o virtual), han reinterpretado y
potenciado muchas acciones, dando algunos resultados sorprendentes.
Así, se han abierto las puertas a una inmensa cantidad de nuevas
posibilidades. Son casos ejemplo aquellas parejas que se conocen y
sobreviven a la distancia, personas que muestran su arte al mundo,
así como también aquellos que la utilizan para hacer conocer sus
causas u opiniones al resto, que en determinados contextos, puede ser
canalizadora de un sentimiento social y común. Dentro de este último
ejemplo podríamos clasificar lo que ha sucedido en nuestra ciudad en
la última semana, donde muchas personas eligieron los medios
digitales como medio de expresión y reclamo por la falta de
seguridad que se vive en la ciudad de Santa Fe.
Interacción
en medios digitales
Pero
no son las redes sociales los únicos espacios de interacción con
los medios. Además, existe hoy en día la posibilidad de comentar
directamente sobre los artículos colgados en los blogs o sitios
webs, manifestando así la opinión sobre lo escrito y sirviendo en
muchos casos como indicador útil para comprobar la veracidad o no de
la información. Por último, los "viejos" correos
electrónicos también pueden llegar a formar parte de algún
movimiento de difusión. Si bien no poseen el grado de impacto viral
que las redes como facebook o twitter, ello no es obstáculo para que
las personas reenvíen aquellos mails que consideran valiosos como
para dar a conocer a sus contactos.
Libertad
de expresión en Internet
Según
la Ley 26.032, "La
búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda
índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido
dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de
expresión". Si
bien existe este derecho constitucionalmente amparado, debe
comprenderse que ningún derecho es absoluto (art. 14 de la
Constitución Nacional), dado que siempre existe un límite.
Lamentablemente, esas transgresiones son cada vez más comunes y
numerosas en Internet. Cientos de ejemplos diarios muestran casos de
personas que se ven afectadas por comentarios en redes sociales o
blogs, existiendo incluso casos donde se hacen grupos o perfiles
falsos con exclusiva finalidad de dañar (discriminando, insultando,
denigrando, etc.) a una persona determinada.
Aceptando
las condiciones
Debe
señalarse que todo usuario, al registrarse (o incluso con solo
navegar en un sitio) está aceptando los términos y condiciones
establecidos por el sitio o servicio. En estas condiciones legales,
que raramente son leídas por el usuario común, se regulan de manera
unilateral (como contrato de adhesión) las políticas de privacidad
que se aplicaran a los datos personales del usuario, el tratamiento
de la propiedad intelectual de los contenidos cedidos al sitio, así
como la fijación de los criterios de usos adecuados y permitidos de
la red en particular. Por ejemplo, en el caso de Facebook, se
encuentra prohibida la realización de actos ilícitos, engañosos,
malintencionados o discriminatorios (Art. 3 inc. 10), existiendo en
cada perfil o contenido, la posibilidad de denuncia por inapropiado.
Derecho
a la imagen
¿Se
puede tomar la foto de una persona y difundirla? De acuerdo a la Ley
11.723, el principio general es que debe contarse con el
consentimiento de la persona para publicar sus fotografías, incluso
cuando por sus características no se cause ningún daño a la honra,
reputación o identidad personal. Sin embargo, existen excepciones a
la regla. En el art. 31 de la citada norma, se afirma que es libre la
reproducción de la imagen cuando se relaciona con hechos o
acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado
en público (criterios que deberá decidir el juez en última
instancia).
Escraches
virtuales
Las
nuevas herramientas tecnológicas son, como todas las herramientas,
neutrales. Son las personas quienes las utilizan para diferentes
propósitos, positivos o negativos. Así, esta nueva modalidad de
"escraches virtuales", parecen ser un nuevo canal de
expresión de una sociedad que se siente impotente ante la
inseguridad que vive, quizás como de la misma manera en otros casos,
vecinos de algún barrio apedrean la casa de algún delincuente.
Desde el Derecho Penal, se dice que una acción merece ser castigada
por el Estado cuando es encontrada como socialmente disvaliosa, de
acuerdo a los valores y costumbres en un grupo social en un momento
histórico determinado. Hoy, a diferencia de otros tiempos, la
sociedad tiene la posibilidad instantánea de hacer conocer cuán
disvaliosa y repudiable le resultan determinados hechos.
Nota Publicada en el Diario UNO de Santa Fe, el día Domingo 22 de Abril de 2012.
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