Estimados, tengo el gusto de expresar que en estos días se me ha comunicado desde la organización de las Jornadas Argentinas de Informática, más precisamente desde el Simposio de Informática y Derecho del cuál he participado, que las 3 investigaciones que he enviado este año, han sido aprobadas por el Comité Académico de dicho Simposio. De manera que a fines de Agosto, estaré en la ciudad de Córdoba Capital para poder exponer mis investigaciones.
A continuación, dejo los títulos y abstracts de las 3 ponencias presentadas, y que serán publicadas a texto completo en este blog luego de realizadas las Jornadas.
1) Propiedad Intelectual: La cesión de licencias como elemento esencial en los Servicios Cloud Computing.
Abstract Español. La facilidad técnica y al ahorro económico que supone la utilización de los Servicios Cloud Computing, marcan el constante crecimiento en la utilización de los mismos. Sin embargo, el aspecto legal ha sido y sigue siendo el principal obstáculo al momento de la toma de decisiones. Dentro de los tópicos legales más debatidos por parte de los Usuarios, se encuentra el tema marco de este trabajo: La propiedad intelectual en los Servicios Cloud Computing. Se plantea así como objetivo de esta investigación, buscando responder al interrogante de ¿Cual es la situación de la propiedad intelectual de los contenidos al trabajar con Servicios de Cloud Computing?. Se buscará demostrar la postura que define al otorgamiento de licencias en los contratos de Cloud Computing, como elemento esencial para el funcionamiento de esta nueva gama de Servicios. Serán dichas licencias quienes brindan tanto al Usuario como al proveedor de servicios, la alternativa jurídica necesaria para poder llevar a cabo lícitamente la prestación de los servicios en la nube.
Abstract Español. Los servicios Cloud Computing son cada más utilizados por las empresas y organizaciones de Argentina, con un crecimiento continuo basado en las ventajas técnicas y económicas que ofrecen los mismos. Sin embargo, si en alguno de los servicios utilizados en la nube interviene algún tipo de dato personal, deberá prestarse especial atención al cumplimiento de las exigencias del régimen normativo. Un sistema legal argentino de protección de datos personales que si bien no ha sido diseñado para la dinámica de esta nueva gama de servicios, si ofrece herramientas para poder realizar dicho tratamiento de datos personales de manera lícita. El marco jurídico basará su estructura en el tratamiento automatizado de datos personales por parte de terceros (o prestación de servicios informatizados) del Art. 25 de la Ley 25.326, sumado a la reglamentación vigente del Decreto 1558-2001 y las Disposiciones de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. En relación a su análisis, será el objeto de este trabajo señalar los diferentes tópicos y elementos a tener en cuenta para poder realizar la migración de los Servicios a la nube, asegurando siempre el nivel de protección adecuado que se debe brindar a los datos personales.
Abstract Español. El crecimiento acelerado de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha permitido que una mayor parte de la población tenga acceso a la utilización masiva e informatizada de los datos personales, sobre todo por parte de determinadas empresas y organizaciones. Dentro de este marco, el objetivo del presente trabajo será analizar la magnitud del tratamiento de datos personales que realizan las Universidades Nacionales Argentinas (UUNN), intentando demostrar el importante caudal de datos personales administrados, y sobre todo, si dicho tratamiento se adecúa a las exigencias de la normativa argentina. Para lograrlo, se han utilizado diferentes fuentes como datos de la investigación: las fichas de inscripción a las carreras de grado de algunas Universidades Nacionales, fichas de inscripción para otorgamiento de becas, consultas al Registro Nacional de Bases de Datos y consultas sobre Dictámenes y Sanciones realizadas. Como resultado de la investigación, se ha obtenido que sólo 7 de 46 de las UUNN poseen sus bases debidamente inscriptas. Es decir que el 85% restante de las UUNN en nuestro país se encuentran en una situación irregular en cuanto a la licitud de los datos personales que administran.