Les dejo un artículo que he realizado en el año 2009, iniciado tras las constantes preguntas sobre si "puedo controlar los mails de los empleados". En el mismo se desarrollo las posturas existentes en Argentina, y se desarrolla una teoría personal (que en otra ocasión comentaré mejor) sobre los requisitos y condiciones necesarias para poder ejercer en cierta medida la potestad de dirección y control que tiene el empleador, siempre con límites fundados en la protección de la privacidad.
Esta investigación fue presentada, publicada y defendida personalmente en las JAIIO 38, dentro del Simposio de Informática y Derecho, celebradas en la ciudad de Mar del Plata.
La misma fue también expuesta en otras ocasiones, destacando el II Encuentro de Abogados de Derecho Informático, realizados en Trelew en el 2009. En dicha ocasión, la misma fue ganadora de un premio por la mejor ponencia.
Abstract. La potestad de control de monitoreo y acceso por parte del empleador a las comunicaciones electrónicas de sus empleados, debe ser ejercido de manera informada, consentida y razonable. En el ámbito laboral, los límites a la privacidad de los dependientes por parte del principal se vuelven difusos, generando inseguridad jurídica en las empresas, dada sus consecuencias graves en responsabilidad civil y penal. Son las políticas de privacidad un documento necesario para determinar el correcto uso de los recursos corporativos de la empresa u organización, entre ellos, la utilización del correo electrónico. A través de la teoría de control restringido se propone delimitar con precisión aquellos casos en donde el empleador podría utilizar el nivel más intrusivo de control, el acceso a los contenidos de las comunicaciones electrónicas. Redacción, documentación, consentimiento, proporcionalidad y motivación son los elementos fundamentales de una adecuada política de privacidad.
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