miércoles, 7 de julio de 2010

Firma Digital en Argentina: manteniendo la ilusión

Desde la sanción de la Ley 25.506 en Diciembre del 2001 venimos hablando de la Firma Digital. En el ámbito público, se utiliza poco y nada, mientras que en el ámbito privado, sigue brillando por su ausencia. ¿Porqué? Explicaremos en esta nota, el contexto de nuestro país y algunos de los motivos de la inexistencia de ACLs que emitan certificados digitales para privados en Argentina. El estado vegetativo de la Firma Digital, nos deja esperando una ilusión que no se pierde, pero que tampoco mejora.

Un repaso por la Firma Digital
No buscaré aquí hacer un análisis exhaustivo de la Ley de Firma Digital Nº 25.506, dado que su desarrollo y extensión, hacen que el mismo exceda el objeto de este artículo. No obstante, si haremos un breve repaso de los conceptos y características que más se destacan.
Debemos comenzar sabiendo que en Argentina, a través de esta ley mencionada, se reconoce la eficacia jurídica tanto de la Firma Digital (FD), como de la Firma Electrónica (FE), diferentes en sus características, por lo que no deben ser tomadas como sinónimos.